Las creencias religiosas, el aborto y la ley
Por el P. Frank Pavone
Director Nacional de Sacerdotes por la Vida
En las muchas discusiones que tengo con personas que realizan abortos, de
inmediato se manifiesta una postura previsible. Yo les hablo de ciencia y ellos
me responden de fe.
Esta postura surge frente a mi pregunta, "¿Destruye el aborto una vida
humana?" La respuesta que escucho es "No sé cuándo el niño reciba su alma." En
un instante, el tema de discusión pasa de ser un procedimiento objetivo y
verificable desde la perspectiva científica, a un tema espiritual e invisible:
¿cuándo reciben los niños el alma?
Este giro en la discusión no se limita a quienes se dedican a practicar el
aborto. También se da con los partidarios de mantener el aborto como una
práctica legal. Después de todo, argumentan, dado que en este país gozamos de
libertad religiosa, se les debe permitir a todos creer lo que quieran sobre el
inicio de la existencia del alma. Sería un error querer imponer por ley una
posición religiosa o teológica particular sobre este asunto.
Correcto. Los movimientos Pro-Vida no buscan que se imponga ninguna creencia
religiosa por ley. La gente tiene el derecho de profesar, creer y practicar sus
propias creencias religiosas y morales.
Sin embargo, mientras tenemos la libertad de creer lo que queramos, hay
límites hasta qué tan lejos podemos llegar actuando en dichas creencias.
En nuestra sociedad, una persona tiene el derecho de creer que robarse un
vehículo pueda estar bien, sin embargo, no es permitido que lleve a cabo dicha
creencia robándose un vehículo. Una persona tiene el derecho de creer que el ser
humano no tiene alma, sin embargo, no es permitido que ejecute esa creencia
asesinando a otra persona. La vida continúa siendo protegida por la ley, a pesar
de las creencias de uno o del otro.
La Corte Suprema de los Estados Unidos y otras cortes de menor jurisdicción,
han hecho esa distinción en varios casos de libertad de religión. Las cortes en
Alabama y en Tennessee, por ejemplo, reglamentaron que los servicios religiosos
en los que se utilizaban serpientes quedaban terminantemente prohibídos, a pesar
de la libertad de religión. El razonamiento fue que las serpientes amenazaban la
vida y salud de los feligreses. (1) Nótese que el manejo de serpientes en estos
casos era porque formaban parte integral de la celebración y fe de dichas
entidades religiosas. La Corte Suprema de los Estados Unidos, agregó en el
caso Reynolds vs U.S. 98 U.S. 145 (1878): "Supóngase que la creencia de
los sacrificios humanos fuese necesaria para la celebración religiosa. Sería un
desacato si el gobierno, bajo el cual viviese, no pudiera prevenir los
sacrificios"
Regularmente escuchamos del valor de una "sociedad pluralista". De
hecho, hay suficiente legitimidad pluralista, en lo cultural, lo religioso, en
lo étnico y en lo político como en muchas otras diferencias entre la gente. La
vida podría ser bastante aburrida si todos fuésemos iguales. Sin embargo, una "sociedad
pluralista" es al mismo tiempo una sociedad única, y para mantenerse de esa
manera, algo la debe mantener unida. Necesita adherirse a ciertas normas por las
cuales la gente se pueda regir y eso es lo que hace la diferencia entre una "sociedad"
y la jungla.
Una de esas normas es que la vida humana se debe respetar y proteger. Debemos
defender la legitimidad del pluralismo. De igual manera, también debemos
reconocer que el invocar al pluralismo y la libertad de religión para destruir
la vida de otra persona es un abuso intolerable. El aborto no es una cuestión
meramente de creencias sino que se trata de un derramamiento de sangre; no es
simplemente sobre puntos de vista sino sobre víctimas.
El criterio según la ley sobre quien recibe protección, es que debe ser en
base a evidencias científicas verificables, en lugar de ser un criterio basado
en creencias religiosas. Aunque existe la verdad religiosa. Pero si un niño vive
o muere, no debe depender de que todo mundo en la sociedad reconozca dicha
verdad. La vida humana necesita protección ahora. Libertad de creencias nunca
debe ser interpretada como libertad para destruir a otros.
(1) Ver Harden v. State, 216 S.W.2d 708 (Tenn 1948), State ex rel
Swann v. Pack, 527 S.W.2d 99 (Tenn 1975) and Hill v. State, 88 So.2d
880 (Ala 1956).