Amparo contra la
ejecución
Versión en Inglés
Aún los que han sido condenados a
muerte pueden cambiar la historia y salvar sus vidas.
Dos prisioneros sentenciados a
muerte en Kentucky han presentado un recurso que la Corte Suprema decidió
analizar. En caso Baze vs. Rees, los reclusos argumentan que el método de
ejecución más común, la inyección letal, viola la prohibición de los castigos
crueles e inusuales que establece la octava enmienda. De hecho, por lo menos la
mitad de los reclusos condenados a muerte que enfrentan ejecuciones inminentes
han presentado recursos contra los químicos que se utilizan en las inyecciones
letales.
El hecho que un tribunal superior
haya accedido a entender en este caso ha hecho que muchos estados suspendieran
las ejecuciones hasta que esto se decida durante el 2008.
No se discute la constitucionalidad
de la pena de muerte, sino una cuestión específica como es el tipo de químicos
que se utilizan y el método de su aplicación. En los años 80, muchos estados que
aplican la pena capital cambiaron la silla eléctrica por la inyección letal,
bajo el supuesto que inyectar un cóctel venenoso sería menos doloroso y más
humano. Desde la reintroducción de la pena de muerte hace tres décadas,
aproximadamente 900 de las 1056 ejecuciones que se realizaron hasta el 2006
fueron por inyección letal.
La inyección letal contiene tres
drogas que trabajan de la siguiente manera. Primero se administra un sedante por
vía intravenosa, haciendo que el recluso quede inconsciente, después se aplica
un agente que paraliza los músculos respiratorios y finalmente una dosis de
cloruro de potasio que causa un paro cardíaco. Sin embargo, se ha objetado este
método, incluso cuando se practica adecuadamente, porque deja abierta la
posibilidad que el recluso esté consciente del dolor agudo pero no pueda
expresarlo a causa del efecto paralizante de la droga. Más aún, dado que en la
mayoría de los estados son oficiales penitenciarios y no médicos quienes
administran la dosis fatal, el riesgo de error aumenta.
Luego ¿cuál sería el nivel de
riesgo de dolor innecesario que hace que esto se vuelva un “castigo cruel e
inusual”? Esa es la cuestión constitucional que la Corte debe decidir.
Mientras tanto, una cuestión
similar ha aparecido en años recientes con relación al dolor que se inflinge en
otro grupo de personas que han sido seleccionados para la muerte. En el último
Congreso se presentó un proyecto de ley que permitiría la opción de darle
medicamentos que reduzcan el dolor a un niño que será abortado, desmembrado 20 o
más semanas después de la fertilización. Cada año se practican en los Estados
Unidos solamente más de 18.000 abortos después de la 21a semana de gestación.
Estos niños tampoco están en condiciones de expresar su dolor.
Un artículo publicado en 1994 en la
prestigiosa revista británica de medicina, The Lancet, reveló que hay una
reacción hormonal por stress en el feto. El artículo concluyó con la
recomendación de utilizar analgésicos cuando se practican operaciones al feto.
Los autores dijeron “esto se aplica no solamente al diagnóstico y los
procedimientos terapéuticos sobre el feto, sino posiblemente también a la
terminación del embarazo, especialmente por procedimientos quirúrgicos que
involucran el desmembramiento.” En 1991 los asesores científicos del Consejo
Médico Federal de Alemania hicieron una recomendación del mismo tenor.
¿Y qué de un recurso de amparo por
las mismas razones humanitarias a favor de los niños por nacer que van a ser
ejecutados?
Más
artículos del 2007