El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas
adoptó y proclamó la Declaración universal de derechos humanos. Por lo
tanto, este año se cumple el 60 aniversario lo que nos ofrece la oportunidad
de examinar algunos temas de la Declaración que merecen énfasis especial.
La Declaración afirma: “Todo individuo tiene derecho a la vida”
(Artículo 3). Este es, por supuesto, el derecho más fundamental, porque
ningún otro derecho puede ejercerse si no se existe. Sin embargo, esta
intuición de sentido común se olvida fácilmente en nuestros días. El Segundo
manifiesto secular humanista (1973), por ejemplo, enumera muchos “derechos”,
incluyendo el “derecho al suicidio”, ¡pero no incluye el “derecho a la
vida”!
Más aún, la Declaración universal designa a los derechos humanos como
“iguales e inalienables,” y declara que los seres humanos tienen
“dignidad intrínseca” (Preámbulo). Es un tema clave. En otras palabras,
los gobiernos no pueden otorgar ni remover la dignidad humana de un ser
humano. Existen, en cambio, para preservar y proteger derechos que son
intrínsecos, esto es, derechos que por definición están incluidos dentro de
lo que significa ser humano, simplemente por el hecho de ser humano y no
porque se hayan obtenido o alguien haya otorgado esos derechos en forma
extrínseca.
El artículo 6 de la Declaración dice que todos tienen el derecho de ser
reconocidos como personas ante la Ley. Por supuesto que el fallo de la Corte
Suprema de los Estados Unidos, Roe vs. Wade, contradice eso cuando dice que
“la palabra ‘persona’ tal y como se utiliza en la decimocuarta enmienda no
incluye a los niños por nacer.”
En los artículos 18 y 19, la Declaración universal afirma el derecho de
cada persona a la libertad de culto y opinión sobre distintos asuntos y el
derecho a practicar la religión propia y expresar una opinión.
Posteriormente, la Declaración afirma correctamente, sin embargo, que
“nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.” Por ejemplo, si yo alegara practicar una religión que
requiere que mate a otra persona cada domingo, como parte de mi culto,
aunque tenga libertad de culto, no tengo el derecho de destruir la vida de
otro ser humano.
Esto se aplica también al aborto. El derecho a la vida, que es inherente
e imposible que sea anulado por cualquier gobierno, no puede ser pisoteado
en el nombre de la libertad religiosa. Una de las posiciones favoritas de
los defensores del aborto consiste en afirmar que tienen el “derecho a creer
lo que se les antoje” y a “tener su propia opinión” sobre el status y el
valor del niño en el vientre. Pero el derecho de uno a vivir no cesa
simplemente porque las creencias de otro no reconozcan ese derecho.
Transcurridos sesenta años de la Declaración Universal, renovemos
nuestros esfuerzos para que todas las naciones respeten a rajatabla los
derechos inherentes a cada persona, fundamentalmente el derecho a la vida.