La política y el Púlpito: Tercera parte: Las Iglesias, por Ley, están Automáticamente Exentas de Impuestos

 
Fr. Frank Pavone
National Director, Priests for Life
March 10, 2014


Este es de nuevo un año de elecciones, y si no somos cuidadosos, podemos ser fácilmente engañados por vagas afirmaciones sobre "los peligros de perder nuestro estatus de exención de impuestos."
 
Permítanme decir categóricamente desde el principio: que no va a suceder, y punto.
 
En esta serie de columnas, estamos explorando y explotando algunos de los mitos que rodean la "exención tributaria" y las tontas formas en que estrangulamos nuestra propia libertad de hablar la verdad sobre las elecciones.
 
Lo que puede ser sorprendente para muchos es que las iglesias no están exentas de impuestos por llenan un formulario y una carta de determinación que reciben del gobierno. Más bien, las Iglesias, por ley, están automáticamente exentas de impuestos. Si buscan una determinación del estado de gobierno llenando un formulario y recibiendo una carta es totalmente asunto de ellos, si quieren un pedazo de papel que muestre que están exentas. Pero aun sin el pedazo de papel, de igual modo están exentas, siempre y cuando su misión corresponda con los criterios de entidades exentas de impuestos. Bajo el IRC, la sección que habla de esta "excepción obligatoria" para las Iglesias es la sección 508 ( c) ( 1 ) ( A).
 
El caso de la corte federal Branch Ministries v. Rossotti (211 F. 3d 137 (DC Cir. 2000)) se refiere a este hecho cuando dice:
 
"Aunque la mayoría de las organizaciones que buscan el estatus de exención de impuestos necesitan solicitarlo al Servicio de Rentas Internas (" IRS "o " Servicio ") para una previa determinación de que cumplen los requisitos de la sección 501 ( c) ( 3 ) , id. § 508 (a), una iglesia puede simplemente considerarse a sí misma como exenta de impuestos y recibir los beneficios de ese estado sin solicitar el reconocimiento anticipado de parte del IRS . Id . § 508 ( c) ( 1 ) ( a)."
 
La exención fiscal de Iglesias en realidad se remonta a tiempos antiguos. Como el propio Tribunal Supremo ha señalado, hay una historia " ininterrumpida " de dicha exención en nuestro país, y ella "abarca toda nuestra existencia nacional y de hecho es anterior a ella" (Walz v Impuesto Comm'n , 397 EE.UU. 664, 678 ( 1970 )). Como señala Erik W. Stanley en un artículo del que voy a depender en gran medida en este capítulo, "[E] l hecho irrefutable es que, hasta donde se tiene memoria, las iglesias siempre han sido exentas de impuestos o disfrutado de un trato favorable de impuestos."  (LBJ, el IRS, y las Iglesias: La Inconstitucionalidad de la Enmienda Johnson a la luz del Reciente Precedente de la Corte Suprema de Justicia, la Revisión de la Ley de la Universidad Regente, volumen 24 , 2011-2012 , Número 2). ¡El artículo se refiere a ejemplos de la exención del impuesto a Iglesias de sacerdotes del antiguo Egipto y de la antigua Sumeria, en el 2800 antes de Cristo!
 
Esto es comprensible desde la perspectiva de nuestra propia Constitución y de la consideración de la naturaleza de la Iglesia. "Mi reino no es de este mundo," dijo el Señor. La Iglesia es la entrada en la historia del Reino de Dios. Como ya hemos visto, los buenos cristianos son llamados a ser buenos ciudadanos. Estas identidades no son incompatibles. Pero tampoco son idénticas, y por eso la Iglesia no busca el permiso para su misión del gobierno civil, y nuestra Constitución no presume de la autoridad para dar tal permiso. De ahí que la Primera Enmienda declaró, "El Congreso no hará ninguna ley con respecto a un establecimiento de religión, o prohibirá el libre ejercicio de la misma...”
 
Así que las Iglesias están exentas de impuestos por ley. La mayoría de ellas dan el paso adicional de buscar una carta de la determinación por parte del gobierno, y la mayoría organizar sus actividades bajo la sombrilla de una entidad sección 501 (c) (3). Pero tampoco tienen que hacer eso. Una Iglesia podría optar por organizar algunas de sus actividades bajo el c3 y otras bajo el modelo c4, o incluso organizar una Asociación LLC o LL, permitiendo, por tanto, libertad adicional.
 
¡Viene más en mi próxima columna!

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