Es momento de establecer un estándar claro

 
Fr. Frank Pavone
National Director, Priests for Life
June 30, 2014


El derecho tributario expresa que las Iglesias no deben intervenir en campañas políticas. Pero la definición y los límites de dicha intervención son confusos y poco claros. En su intento de orientación, el SII (Servicio de Impuestos Internos) expresa que deben examinarse “todos los hechos y las circunstancias”. Desde un punto de vista, este estándar en sí mismo no es para nada un estándar sino una simple declaración de lo que es obvio. Después de todo, si una persona, al realizar cualquier tipo de juicio, no tiene en cuenta “los hechos y las circunstancias”, ¿qué es lo que él o ella tienen en cuenta entonces? – ¿bolas de cristal, signos astrológicos, sueños y alucinaciones?

Desde otro punto de vista, ¿cómo puede uno posiblemente considerar todos los hechos y las circunstancias de cualquier acción o decisión? En la vida diaria, tenemos en cuenta aquellos hechos y circunstancias que percibimos conscientes del tiempo que tenemos para tomar la decisión, y que parecen suficientemente importantes para influir en la misma. Es un hecho normal de la vida que, al mirar hacia atrás sobre las decisiones que hemos tomado, llegamos a ver hechos y circunstancias que no tuvimos el tiempo o la capacidad de considerar al momento de la decisión. Obviamente, una consideración de “todos los hechos y las circunstancias del entorno” – si se pudiese realizar – sólo podría ocurrir después de haber llevado a cabo la acción, y quizás tras un largo tiempo, o incluso nunca.

El Servicio de Investigaciones del Congreso (de EE.UU.) ha informado que “en muchas situaciones, la actividad es admisible a menos que esté estructurada o realizada de una manera que muestre un sesgo hacia o contra un candidato. Algunos sesgos pueden ser sutiles y si una actividad representa una intervención en una campaña, dependerá de los hechos y las circunstancias de cada caso.” (Lunder & Whitkaker en 3.)

Obviamente aquí surge una pregunta. A menos que digamos que las Iglesias no tienen libertad de enseñar sobre temas que también corresponden a debates políticos ¿cómo podrían protegerse de ser acusadas de “parciales” simplemente porque la posición de la organización o la enseñanza de la Iglesia o del Evangelio coincide con un partido político o candidato en particular y está diametralmente opuesta a la del partido político o candidato contrario?

La Iglesia se opone al aborto y defiende los derechos de los no nacidos. La plataforma del Partido Republicano toma una posición similar. La plataforma del Partido Demócrata, por otra parte, apoya el aborto como un derecho. Así que ¿la posición pro-vida de la Iglesia es parcial y por lo tanto se puede afirmar como ilegal?

Eso sería absurdo e  intolerable.

Erik Stanley expresa que “el resultado predecible de esta situación ha sido de autocensura masiva entre las iglesias y los pastores.” Hasta la Corte Suprema, en más de una ocasión, ha notado con preocupación lo que sucede cuando no se les brinda a las personas palabras claras, positivas, en cuanto a cuáles declaraciones y actividades están prohibidas y cuáles no. “Los significados inciertos llevan de manera inevitable a los ciudadanos a ‘conducirse aún más lejos de la zona ilegal...que si los límites de las áreas prohibidas fueran marcados con mayor claridad.’ ” (Grayned v. City of Rockford, 408 U.S. 104, 109 (1972) (citando a Baggett v. Bullitt, 377 U.S. 360, 372 (1964)).

En Sacerdotes por la Vida creemos que hay una solución para todo esto. Creemos que es momento de dejar de censurarnos a nosotros mismos por esa mentalidad de estar propensos al riesgo, a menudo fomentada por los consejeros legales, que no sólo quieren evitar el incumplimiento de la ley, sino también evitar la acusación y la apariencia de estar incumpliendo la ley. Esta falta de voluntad para luchar lleva a una esterilidad y parálisis que no permite la realización de la misión de la Iglesia.

En cambio, debemos confiar en los consejeros legales que estén dispuestos a interpretar las directrices del SII de una forma que no reprima nuestra misión, y tengan la predisposición de defender esa interpretación. Necesitamos realizar actividades imparciales de una manera que el sentido común juzgue como imparcial: sin darle apoyo a un candidato o a un partido, sino que la actividad esté abierta a todos. Y debemos luchar por una legislación que brinde reglas claras para las Iglesias y organizaciones exentas de impuestos para que sepan con anticipación, mediante un estándar claro, razonable y fácilmente discernible, lo que constituye y lo que no constituye una intervención política prohibida. Un ejemplo perfecto de esto aparece en la decisión de la Corte Suprema para el caso Buckley vs. Valeo que, en otro contexto, indicó que se definieran las palabras claras ya sea que se utilicen o no “palabras explícitas de defensa de elección o de rechazo de un candidato.” La Corte brindó ejemplos de tales palabras y frases: “vote por”, “elija a”, “apoye a”, “realice su sufragio por”, “Smith al congreso”, “vote en contra de”, “defienda a”, “rechace a”.

Es momento de aplicar un estándar claro como este para interpretar la prohibición de la intervención política de las Iglesias.


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