El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración universal de derechos humanos. Por lo tanto, este año se cumple el 60 aniversario lo que nos ofrece la oportunidad de examinar algunos temas de la Declaración que merecen énfasis especial.
La Declaración afirma: “Todo individuo tiene derecho a la vida” (Artículo 3). Este es, por supuesto, el derecho más fundamental, porque ningún otro derecho puede ejercerse si no se existe. Sin embargo, esta intuición de sentido común se olvida fácilmente en nuestros días. El Segundo manifiesto secular humanista (1973), por ejemplo, enumera muchos “derechos”, incluyendo el “derecho al suicidio”, ¡pero no incluye el “derecho a la vida”!
Más aún, la Declaración universal designa a los derechos humanos como “iguales e inalienables,” y declara que los seres humanos tienen “dignidad intrínseca” (Preámbulo). Es un tema clave. En otras palabras, los gobiernos no pueden otorgar ni remover la dignidad humana de un ser humano. Existen, en cambio, para preservar y proteger derechos que son intrínsecos, esto es, derechos que por definición están incluidos dentro de lo que significa ser humano, simplemente por el hecho de ser humano y no porque se hayan obtenido o alguien haya otorgado esos derechos en forma extrínseca.
El artículo 6 de la Declaración dice que todos tienen el derecho de ser reconocidos como personas ante la Ley. Por supuesto que el fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Roe vs. Wade, contradice eso cuando dice que “la palabra ‘persona’ tal y como se utiliza en la decimocuarta enmienda no incluye a los niños por nacer.”
En los artículos 18 y 19, la Declaración universal afirma el derecho de cada persona a la libertad de culto y opinión sobre distintos asuntos y el derecho a practicar la religión propia y expresar una opinión. Posteriormente, la Declaración afirma correctamente, sin embargo, que “nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.” Por ejemplo, si yo alegara practicar una religión que requiere que mate a otra persona cada domingo, como parte de mi culto, aunque tenga libertad de culto, no tengo el derecho de destruir la vida de otro ser humano.
Esto se aplica también al aborto. El derecho a la vida, que es inherente e imposible que sea anulado por cualquier gobierno, no puede ser pisoteado en el nombre de la libertad religiosa. Una de las posiciones favoritas de los defensores del aborto consiste en afirmar que tienen el “derecho a creer lo que se les antoje” y a “tener su propia opinión” sobre el status y el valor del niño en el vientre. Pero el derecho de uno a vivir no cesa simplemente porque las creencias de otro no reconozcan ese derecho.
Transcurridos sesenta años de la Declaración Universal, renovemos nuestros esfuerzos para que todas las naciones respeten a rajatabla los derechos inherentes a cada persona, fundamentalmente el derecho a la vida.